miércoles, 26 de agosto de 2009

DAÑO MORAL

Carta al Director de El Telégrafo

En la página 7 de la edición del diario de su digna dirección del día 19 aparece una publicación titulada "Daño moral, una figura difícil de comprobar". Del texto de ella se desprende que efectivamente un demandante por daño moral ha tenido dificultad para probarlo, que puede deberse a diferentes razones más no al texto de la ley, que a lo largo de 10 años ha sido frecuentemente aplicado y acaba de serlo cuando el presidente de la república se ha servido de ella para demandar a un banco.
En todo juicio puede haber dificultades para la prueba del demandante (a veces también la hay para el demandado); los abogados enfrentamos este problema y no solamente el de la corrupción judicial y otros que se acusan. En todo caso, no es característico de un juicio determinado el problema de la prueba sino que lo es de todos aunque en el daño moral por los valores a que afecta puede ser mas difícil; en el libro “Elementos del Daño Moral” de autoría de mi padre el Dr. Gil Barragán Romero podemos leer…”la prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su naturaleza innecesaria…el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, quedan en el fondo del alma y ni siquiera exige una demostración: para mencionar uno de los más crueles, no haría falta la prueba del dolor de un padre que pierde el hijo esperado por mucho tiempo, el que ha de ser sostén de su vejez. El daño resarcible, no se evidencia, como frecuentemente ocurre con los perjuicios patrimoniales”.

He conocido efectivamente casos importantes en los cuales los jueces no han trepidado en establecer las lesiones al espíritu y en algunos de ellos lo han hecho basados en el principio in re ipsa lo cual excluye la ligeramente mencionada dificultad de prueba.

Le ruego considerar esta explicación para una correcta formación de la conciencia jurídica ciudadana.

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