miércoles, 26 de agosto de 2009
Alimentos forzosos
Ante la potencial reforma civil sobre alimentos legales debo decir que la característica principal de orden público torna a los alimentos intransmisibles, irrenunciables, invendibles e inmedibles es lo que se conoce como la inenajenabilidad de los mismos por ello: 1) los alimentos se pueden pagar no solo en numerario sino en especie por ejemplo con el usufructo de un bien por lo tanto las obligaciones y responsabilidades del alimentante, tío, hermano, padre, abuelo y más familiares nucleares deben asumirlas -como en el mandato- hasta con la prohibición de enajenar sus propiedades como medida precautelar 2) se puede prohibir la salida al exterior del “alimentante sustituto”; 3) se puede ordenar que se le descuente de su sueldo la pensión alimenticia, sin necesidad de autorización expresa 4) se puede embargar y/o retener sus fondos inalienables del IESS. Para protección de los alimentarios se ha creado una co garantía solidaria de impredecibles consecuencias en la sociedad.
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