Carta al Director de El Telégrafo
En la página 7 de la edición del diario de su digna dirección del día 19 aparece una publicación titulada "Daño moral, una figura difícil de comprobar". Del texto de ella se desprende que efectivamente un demandante por daño moral ha tenido dificultad para probarlo, que puede deberse a diferentes razones más no al texto de la ley, que a lo largo de 10 años ha sido frecuentemente aplicado y acaba de serlo cuando el presidente de la república se ha servido de ella para demandar a un banco.
En todo juicio puede haber dificultades para la prueba del demandante (a veces también la hay para el demandado); los abogados enfrentamos este problema y no solamente el de la corrupción judicial y otros que se acusan. En todo caso, no es característico de un juicio determinado el problema de la prueba sino que lo es de todos aunque en el daño moral por los valores a que afecta puede ser mas difícil; en el libro “Elementos del Daño Moral” de autoría de mi padre el Dr. Gil Barragán Romero podemos leer…”la prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su naturaleza innecesaria…el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, quedan en el fondo del alma y ni siquiera exige una demostración: para mencionar uno de los más crueles, no haría falta la prueba del dolor de un padre que pierde el hijo esperado por mucho tiempo, el que ha de ser sostén de su vejez. El daño resarcible, no se evidencia, como frecuentemente ocurre con los perjuicios patrimoniales”.
He conocido efectivamente casos importantes en los cuales los jueces no han trepidado en establecer las lesiones al espíritu y en algunos de ellos lo han hecho basados en el principio in re ipsa lo cual excluye la ligeramente mencionada dificultad de prueba.
Le ruego considerar esta explicación para una correcta formación de la conciencia jurídica ciudadana.
miércoles, 26 de agosto de 2009
Alimentos forzosos
Ante la potencial reforma civil sobre alimentos legales debo decir que la característica principal de orden público torna a los alimentos intransmisibles, irrenunciables, invendibles e inmedibles es lo que se conoce como la inenajenabilidad de los mismos por ello: 1) los alimentos se pueden pagar no solo en numerario sino en especie por ejemplo con el usufructo de un bien por lo tanto las obligaciones y responsabilidades del alimentante, tío, hermano, padre, abuelo y más familiares nucleares deben asumirlas -como en el mandato- hasta con la prohibición de enajenar sus propiedades como medida precautelar 2) se puede prohibir la salida al exterior del “alimentante sustituto”; 3) se puede ordenar que se le descuente de su sueldo la pensión alimenticia, sin necesidad de autorización expresa 4) se puede embargar y/o retener sus fondos inalienables del IESS. Para protección de los alimentarios se ha creado una co garantía solidaria de impredecibles consecuencias en la sociedad.
miércoles, 25 de febrero de 2009
LLORAR SOBRE LA LECHE DERRAMADA
Cuarenta mil litros de leche es la insólita cifra que se desperdicia en el Austro, de los cuáles el 10% diarios se botan al río!!! (dn diariodenegocios HOY, 19-02-09 p.4). ¿y el gobierno? En campaña ofreciendo la revolución ciudadana. Evidente que este sobrante es un pecado de los más grandes en un país donde la desnutrición debe ser política de Estado con soberanía alimentaria y todo. El derroche es pecado. La Biblia dice « Pedís, y no recibís, porque pedís mal, para gastar en vuestros deleites ». Santiago 4: 3. La escalofriante noticia está a la altura de la narcoguerrilla que infesta altas esferas. Aunemos esfuerzos para no seguir pecando pues todos terminamos siendo responsables de pintar los ríos de blanco y no las caritas de nuestros pequeños hermanos en Cristo que estarían felices de nutrirse con un buen vaso de leche al día. “Efectivamente, el pecado es siempre un derroche de nuestra humanidad, el derroche de nuestros valores más preciosos". (Juan Pablo II "Homilía en la Parroquia de S. Ignacio de Antioquía, en Roma" 16-III-1980 DP-1980 n. 72 n. 3)
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