lunes, 9 de abril de 2007

QUE CULPA TIENE LA ESTACA SI LA RANA SALTA Y SE ENSARTA?

Solo leyendo la Constitución encontramos que los diputados actuarán con sentido nacional y serán responsables políticamente ante la sociedad, del cumplimiento de los deberes propios de su investidura ( Art. 135). Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales ( Art. 117). Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo (Art. 109). Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común ( Art. 119)
Mientras que el numeral 9 del Art. 130 dice que el Congreso Nacional procederá al enjuiciamiento político (a solicitud de al menos una cuarta parte de sus integrantes) de los vocales del Tribunal Supremo Electoral. El Art. 17 de la ley de Elecciones dice que los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus funciones…No podrán ser procesados ni privados de su libertad personal, sino previo pronunciamiento de la Corte Suprema.
Como se ve el H. Congreso Nacional violó su propia ley orgánica, la Constitución y el mandato popular al crear la figura de la Sustitución del Presidente del TSE y esto cualquier pipiolo sabe que es CORRUPCION, porque no han actuado con sentido nacional, porque no han tenido una oposición crítica, porque han ejercido atribuciones no consignadas en la Constitución, porque sus acciones no están encaminadas a la consecución del bien común etc. etc. La destitución de los 57 honorables (también violatoria) son apenas unas nalgaditas para los malcriados.

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